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Por qué te pueden quitar el cobro del subsidio de desempleo

Existen algunos escenarios en los que es posible perder el derecho a percibir una prestación por desempleo. Son circunstancias excepcionales generalmente, pero que, desafortunadamente ocurren con cierta frecuencia.

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Vamos a desarrollar los principales motivos por los que se puede llegar a eliminar la prestación de desempleo, basándonos en las sanciones que motivan la suspensión.

Sanciones que motivan la suspensión

Imposición de determinadas sanciones en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Estas infracciones pueden tener carácter leve, grave o muy grave.

En el primer grupo se incluyen las siguientes:

  • No comparecer, previo requerimiento, ante los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
  • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada. En este sentido, cabe recordar que las citaciones o comunicaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) -antiguo INEM- y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad, se entenderán validas, a efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento
  • No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Acuerdo Personal de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.
  • Rechazar ofertas o no participar en los cursos, infracciones graves
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación, será considerado una infracción de gravedad intermedia.

De la misma manera, lo será negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo.

Volviendo a las posibles causas por las que podría extinguirse el derecho a cobrar la prestación por desempleo hay que añadir las siguientes:

Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o llevar a cabo una actividad por por cuenta propia por tiempo igual o superior a sesenta meses causando, eso sí, alta inicial en el r.

Estas actividades habrán de ser siempre de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad, tener carácter temporal, coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado y no suponer cambio de residencia habitual para el trabajador.

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