ERTE coronavirus: cómo se aplica y cómo te afecta en caso de sufrirlo

Debido a la situación económica que está causando el confinamiento por el Covid-19, cada vez son más las empresas que recurren a la suspensión de contratos o reducción de la jornada laboral de sus trabajadores, ya sea por causas técnicas, económicas o de fuerza mayor. Esto se debe a que no se pueden hacer cargo económicamente de la misma manera que antes al no obtener beneficios en sus negocios. 

AYUDAS CORONAVIRUS

Por esta razón, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha decidido tomar parte en el asunto y adoptar las medidas que corresponden:

Para empezar, se debe tener en cuenta el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo para todas aquellas personas que han salido afectadas como consecuencia de la caída económica del Coronavirus. Esto será posible incluso en el caso de que sean trabajadores que no han cotizado durante el tiempo mínimo estipulado.

Otra de las medidas ejercidas, será no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Además, para beneficiarse de estas medidas no es imprescindible ser un trabajador por cuenta ajena. También pueden beneficiarse de ellas las personas  que sean socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.

Sea cual sea el caso por el que necesitamos solicitar este tipo de ayudas, sólo podremos hacerlo bajo el requisito de que la relación laboral o societaria tenga un periodo más longevo que la fecha de entrada en vigor de este decreto ley. De lo contrario, no se considerará válida la solicitud.

En resumen, cualquier persona que se haya visto afectada por un ERTE, tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. Además, es importante destacar que esta ayuda no puede ser computada con ninguna otra que necesitemos en el futuro, ya que este periodo en el que la cobremos contará como tiempo cotizado a la Seguridad Social. Esta es una buena noticia para los trabajadores, ya que no deben preocuparse por las futuras ayudas que puedan pedir, y además no tendrán que cotizar por este periodo de aislamiento.

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Prestación por desempleo

La base reguladora de la prestación extraordinaria se calculará en base a el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, o bien en un periodo de tiempo inferior, siempre y cuando este sea anterior a la situación legal de desempleo.

La duración de esta ayuda será la misma que el periodo de cuarentena. Es decir, de momento es de un mes, pero en el caso de que se prolongue, la prestación también lo hará, de forma que el trabajador no se vea desamparado en todo el tiempo que dure el confinamiento.

Momento y lugar de tramitación de la prestación

Como ya se sabe, nos encontramos en unos momentos excepcionales en los que no es posible salir de nuestra vivienda si no es por cuestión de necesidad, como comprar alimentos o medicamentos. De manera que la solicitud debemos realizarla en el momento en que el contrato se extinga o se suspenda, y al día siguiente si se trata de una reducción de la jornada laboral. Realizarlo es tan sencillo como acceder vía internet a la sede electrónica del SEPE y rellenar los datos que se necesitan.

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