SEPE, ayuda económica, paro

Todo sobre la prórroga al subsidio del SEPE

La pandemia por Covid-19 ha generado la pérdida de empleo de millones de personas, que han visto mermados sus ingresos de una manera alarmante. Es por esto que la mayoría han accedido a los subsidios para poder tener cierta estabilidad financiera.

No obstante, las ayudas económicas concedidas en el periodo de crisis por la pandemia, han resultado ser de carácter temporal, por lo que muchas de ellas ya no se encuentran vigentes.

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Qué se necesita y cómo acceder a los subsidios del SEPE

Para continuar obteniendo prestaciones económicas, es necesario informarse acerca de las que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal, para saber cual es la más accesible en base a nuestra situación personal. Cabe destacar que este tipo de ayudas debe renovarse cada medio año, si no se quiere perder el derecho a adquirirlas.

En el momento en que se llevan a cabo los trámites necesarios para la renovación, es importante comunicar al organismo si las circunstancias personales o familiares han sufrido algún tipo de cambio en esos 6 meses. Entre los cambios que hay que comunicar al SEPE, se encuentran: la posibilidad de haber recibido rentas u otro tipo de ayuda económica, o bien si han dejado de percibirlas, o si la unidad familiar ha sido modificada de alguna manera.

Es importante saber si las rentas han variado de alguna manera, y si ha sido así, es necesario dar parte sobre ello. Si estas han aumentado por encima de la cantidad máxima permitida, que es de 675 euros al mes por cada integrante de la unidad familiar, probablemente se esté incumpliendo el requisito de renta máxima. Esto quiere decir que la prórroga de esta ayuda, será rechazada.

Tampoco hay que descuidar el paro, que se debe seguir sellando periódicamente mientras se percibe el subsidio, ya que es un requisito imprescindible. Desde la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal, explican que será necesario presentar la solicitud pertinente entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del periodo semestral, y los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de pago de la última mensualidad. 

Transcurrido ese plazo, el subsidio quedará prorrogado con efectos desde el día siguiente a la solicitud, descontando de su duración tantos días como hayan pasado desde el día siguiente al agotamiento del periodo semestral hasta la fecha de solicitud, ambos inclusive.

Si no se llegase a poder realizar dentro del periodo establecido, no se llega a perder la ayuda económica, pero sí que se debe asumir algún tipo de penalización por ello. En lo que a condiciones de prórroga respecta, el SEPE añade que es necesario que los ingresos o la suma de sus ingresos y los de las personas que forman parte de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, no han llegado a superar la cantidad de dinero que se percibe del subsidio, o bien el 75% del salario mínimo interprofesional.

Además, será necesario cumplir con una serie de requisitos adicionales, entre los que figuran:

  • Agotar el paro.
  • Encontrarse de alta como demandante de empleo dentro del propio SEPE.
  • La cantidad de renta percibida no puede superar el 75% del SMI.
  • No se puede ser mayor de 52 años, en cuyo caso se debe recurrir a otro tipo de ayudas económicas.
  • No tener tampoco más de 65 años, en cuyo caso corresponde cobrar la pensión por jubilación.

 

 

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