Cuando (y cómo) debes solicitar la interrupción del paro

Lo habitual, cuando estamos cobrando el paro y encontramos un nuevo empleo, es que de manera automática se produzca la interrupción de la prestación. Sin embargo, esto no ocurre siempre necesariamente.

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Existen algunos supuestos en los que será necesario comunicar de manera directa con el SEPE para poder solicitar la interrupción del paro en los supuestos que la legislación requiere.

Vamos a repasar algunos escenarios en los que será necesaria la intervención del usuario para esta solicitud:

Solicitar la interrupción del paro

Lo primero que debes saber es que haber encontrado un trabajo no es la única razón por la que puedes tener darte de baja en el paro. Existen otras causas que también provocan que debas comunicar al SEPE tu cambio de situación y que dejes de cobrar la prestación o el subsidio.

Estos son los supuestos:

  1. Haber encontrado trabajo por cuenta ajena
  2. Hacerte autónomo
  3. Traslado a un país extranjero. Se te marchas del pais dejarás de cobrar el paro. De hecho, debes comunicar al SEPE cualquier salida al extranjero.
  4. Haber alcanzado la edad de Jubilación.
  5. Incapacidad temporal, que básicamente suspenderá temporalmente la prestación para cobrar otro tipo de ayuda.
  6. Incapacidad permanente.
  7. Invalidez permanente.
  8. Maternidad o paternidad.
  9. Fallecimiento.
  10. Ingreso en prisión para cumplir condena.

Como es lógico, las dos primeras son las causas más habituales para dejar de ingresar el paro.

Interrupción de la prestación por acceder a un empleo

Lo primero es indicar al SEPE el cambio en tu condición, ya que dejas de ser desempleado. A partir de ahí, lo más importante es ver el tipo de contrato que vas a tener.

Estas son las opciones y cómo afecta cada a una a efectos de seguir cobrando el paro o no:

  • Contrato a jornada Completa: En este caso tienes que darte baja completa del paro.
  • Contrato a jornada Parcial: Si el contrato es a tiempo parcial puedes cobrar el paro, aunque trabajes. La prestación por desempleo se te reducirá en la misma proporción al número de horas que trabajas. También ten en cuenta que cotizarás de forma proporcional a las horas trabajadas a la seguridad social.
  • Por otra parte, si te vas a dar de alta como autónomo, debes suspender totalmente el cobro del paro, da igual cuál sea la duración del trabajo.

¿Es obligatorio darte de baja en el paro?

Si, es obligatorio informar a la oficina de empleo.  Aunque haya conexión entre los datos de la Seguridad Social y los del SEPE, el trabajador tiene la obligación de informar cuando empieza a trabajar, bien con contratos por cuenta ajena (a tiempo parcial o jornada completa) o bien porque se da de alta como autónomo.

¿Y si no se informa? Pues en este caso puede haber consecuencias. Se considera infracción grave la no comunicación de la baja en las prestaciones por desempleo en el momento en que se produzca una situación de suspensión o extinción del derecho, siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación. La obligación de comunicarlo es del beneficiario o del solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.

Dicho de otra forma, puede haber sanción si no dices que ya estás trabajando y el SEPE te ingresa el paro cuando no te correspondía.

Comunicar la baja del paro

Existen tres formas de comunicar la baja del paro. Son las siguientes:

  • Baja en la oficina de empleo
  • Baja a través de internet
  • Baja por teléfono

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