Deducciones por inicio de autoempleo en la renta 2016

Descubre las deducciones estatales y autonómicas en el IRPF para fomentar el autoempleo.

Los parados no salen muy bien retratados en la declaración de la renta. Por un lado, son pocas las personas en situación de desempleo las que se libran de presentarla por no alcanzar el mínimo establecido; y, por otro, apenas hay figuras que les permiten desgravar por el hecho de encontrarse sin trabajo. Así, son contadas las comunidades autónomas que mantienen ayudas en este sentido, mientras que el Estado se moja menos aún.

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No obstante, sí existe en la renta 2016 la posibilidad de lograr ciertas deducciones por autoempleo una de las opciones más recurrentes para los desempleados en los últimos tiempos- aunque sobre todo en lo que se refiere a las autonomías.

Reducciones por inicio de actividad económica

El contribuyente podrá reducir un 20% del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas sus actividades durante el primer periodo impositivo en el que el resultado sea positivo y en el siguiente con un límite máximo de la reducción de 100.000 euros anuales.

Para ello, resulta necesario que la actividad económica sea de estimación directa, que aquélla se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013 y que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio del nuevo negocio.

Índice corrector por inicio de nuevas actividades

Los contribuyentes que hayan iniciado nuevas actividades podrán aplicar un índice corrector del 0,80 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad, o del 0,90 si se trata del segundo. A estos efectos, en el ejercicio de la actividad deberán concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2015.
  • Que no se trate de actividades de temporada.
  • Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
  • Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.
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Deducciones autonómicas por autoempleo en la renta 2016

Como ya se ha señalado en líneas anteriores, las desgravaciones porque una persona apueste por el autoempleo son más de carácter autonómico. Si bien es cierto que otras comunidades -la mayoría, de hecho- sí cuentan con desgravaciones por la creación de empresas o para los autónomos, sólo las que figuran a continuación incentivan de forma expresa la figura del autoempleo.

Castilla y León

Esta comunidad autónoma cuenta con una deducción para el fomento del autoempleo, pero sólo para el importe generado en 2013 que aún esté pendiente de aplicación y cuando la persona todavía esté dada de alta como autónomo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Es importe pendiente de aplicación generado en 2013 se consignará en la casilla 848 y el que se aplique en el presente ejercicio, en la casilla 849. Es preciso destacar que las cantidades no aplicadas en el ejercicio 2016 no podrán trasladarse a ejercicios siguientes.

Madrid

La Comunidad de Madrid dispone de 1.000 euros de ayuda fiscal para los menores de 35 años que se den de alta por primera vez como empresarios o profesionales.

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Eso sí, una vez inscrito como autónomo deberá mantener el alta durante por lo menos un año. Además, la actividad debe desarrollarse principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid. En último lugar, en la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar que cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación.

La Rioja

Esta comunidad plantea una deducción de 300 euros para los contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Para que la deducción sea posible la actividad debe tener lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que el contribuyente se mantenga en el citado censo durante al menos un año natural desde el alta.

En último lugar, aunque fuera de la renta 2016, al disponer de un sistema fiscal propio, las deducciones para fomentar el autoempleo en Navarra y el País Vasco son las que figuran a continuación.

Navarra

En el inicio de actividad existe una bonificación para para profesionales del 50% durante cinco años.

País Vasco

Araba

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica en Álava podrán reducir en un 10% el rendimiento neto positivo de la misma, en el primer periodo impositivo en el que éste sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.

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A estos efectos no se entenderá que se inicia el ejercicio de una actividad económica, cuando la misma se haya desarrollado con anterioridad directa o indirectamente por el contribuyente. Se entenderá que el contribuyente desarrolla la misma actividad cuando ésta esté clasificada en el mismo grupo dentro de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

Bizkaia

Al igual que en Araba, hay una reducción del 10% sobre el rendimiento neto positivo para las actividades económicas nuevas en Vizcaya, en el primer período impositivo con rendimiento neto positivo y en el período impositivo siguiente, siempre que el primer período impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros años desde el inicio de la actividad.

Sin embargo, no será de aplicación esta reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos derivados de la actividad económica iniciada procedan de una persona o entidad en la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos de trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Gipuzkoa

La reducción por inicio de actividad económica está dispuesta en los mismos términos que en las otras provincias vascas.

Calendario de la declaración de la renta

Finalmente, cabe recordar que la campaña de la renta 2016 tiene jornada de inicio y día tope para presentar la declaración, pero también hay otras fechas clave que el contribuyente debe tener en cuenta. Son las siguientes:

  • 5 de abril. Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta exclusivamente por Internet a través de Renta web.
  • 4 de mayo. Se abre el plazo para solicitar cita con Hacienda para ayudar al contribuyente a hacer la declaración de la renta.
  • 11 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de Internet, es decir, en personas, y comienza la cita previa con Hacienda para confeccionar la declaración de IRPF. También puede optarse por entregar la declaración en el banco, teniendo que ser sellado el documento.
  • 25 de junio. Fecha límite para la presentación del IRPF en caso de domiciliación bancaria.
  • 29 de junio. Último día en el que se puede solicitar la cita previa para la atención en las oficinas.
  • 30 de junio. Fin de la campaña de la renta 2016, que es la que se lleva a cabo en 2017. No obstante, finalizado el plazo hábil para presentar la declaración de la renta, ésta podrá seguir entregándose fuera de plazo y pagar la correspondiente sanción a Hacienda.

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