Si has agotado tu prestación por desempleo o directamente no tienes derecho a ella, los subsidios son tu siguiente opción. La reforma de los subsidios aprobada por el RDL 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, simplificó el sistema y redujo los tipos de subsidios a cinco. En febrero de 2026, con el SMI ya actualizado a 1.221 euros, conviene repasar cómo queda todo.
Los cinco subsidios vigentes y el nuevo tope de rentas
Para poder solicitar cualquiera de los cinco subsidios actuales, debes estar inscrito como demandante de empleo y no superar el 75% del SMI en ingresos mensuales propios. Con la subida del SMI a 1.221 euros, el nuevo tope de rentas se sitúa en torno a los 916 euros mensuales. Es decir, si tus ingresos no superan esa cifra, cumples el requisito de carencia de rentas.
Uno de los cambios más importantes de la reforma es que el importe de los subsidios ya no es fijo. Antes se cobraba una cantidad constante de 480 euros mensuales durante toda su duración. Ahora, el importe es más alto al principio y se va reduciendo progresivamente a medida que avanza el periodo del subsidio. Esto busca incentivar la búsqueda activa de empleo.
Los cinco tipos de subsidios en vigor son: el subsidio por cotización insuficiente, el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio por responsabilidades familiares, el subsidio especial de vulnerabilidad y el nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite compatibilizar el cobro del subsidio con un trabajo a tiempo parcial o completo.
Qué ha pasado con la RAI y el Subsidio SED
Si estás buscando información sobre la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED), debes saber que estos dos programas ya no se pueden solicitar desde el 1 de noviembre de 2024. La reforma los ha derogado y han sido sustituidos por los nuevos subsidios.
Eso sí: si tenías aprobada la RAI o el SED antes de esa fecha, sigues cobrándolos con la normativa anterior hasta su extinción. No te la quitan.
Además, todas las comunidades autónomas disponen de sus propias rentas de inserción a través de los servicios sociales, destinadas a personas sin recursos que no acceden a ningún subsidio estatal. Y también está el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación que no exige cotizaciones previas pero sí acreditar situación de vulnerabilidad económica.
Si estás en esta situación, lo más recomendable es acudir al SEPE con cita previa para que valoren tu caso concreto. Cada subsidio tiene sus requisitos específicos y la casuística es amplia. Lo importante es que no te quedes sin solicitar lo que te corresponde.
















